El cambio de titularidad de un coche no es un trámite con un plazo «orientativo»: la ley marca días concretos, distintos para quien compra y para quien vende, y las dos partes tienen algo que perder si se pasan. No es una cuestión de papeleo pendiente sin más: mientras el trámite no está hecho, el vendedor sigue cargando con lo que le pase al coche a efectos de tráfico, y el comprador se arriesga a que se lo inmovilicen. Esto es lo que dice el Reglamento General de Vehículos, con los plazos exactos.
¿Qué documentos pide la DGT para el cambio de titularidad?
Para tramitar la transferencia hace falta, como mínimo:
- El contrato de compraventa firmado por ambas partes (o factura, si vende un profesional), con identidad y domicilio de comprador y vendedor, fecha y precio — es el documento que acredita el título de la transmisión, la base de todo el trámite.
- El permiso de circulación del vehículo, el documento que hoy identifica quién es su titular y que la DGT actualiza a nombre del comprador.
- El justificante del ITP (modelo 620 o 621), como acreditación de que se ha cumplido la obligación tributaria — pagado, exento o no sujeto, pero siempre justificado; sin él, la DGT no da trámite a la solicitud.
- El justificante de la tasa pagada.
- Si el trámite es telemático: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, para que ambas partes puedan firmar sin desplazarse.
Si falta alguno de estos documentos, la solicitud no se puede presentar completa. Conviene reunirlos todos con margen, no cuando ya casi se han cumplido los 30 días del comprador: si algo falla en el último momento —un dato mal puesto en el contrato, un justificante que no llega—, no queda tiempo de reacción.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para cambiar el nombre del coche?
30 días desde la fecha de adquisición. Lo dice el artículo 32.3 del Reglamento General de Vehículos: el comprador debe solicitar la renovación del permiso de circulación «dentro del plazo de treinta días desde la adquisición». El coche, además, no puede circular hasta que se expida el nuevo permiso a su nombre — no es solo un trámite administrativo pendiente, es una condición para poder usarlo legalmente.
Lo que cuenta para cumplir el plazo es la fecha en la que se presenta la solicitud, no la fecha en la que la Jefatura de Tráfico resuelve el expediente: si la presentas dentro de los 30 días, has cumplido, aunque la tramitación se alargue después por causas ajenas a ti. Aun así, no conviene apurar el plazo al límite — si algo falla en la documentación y hay que corregirlo, es mejor tener margen antes de que se cumplan los 30 días que descubrirlo el último día.
¿Y el vendedor? ¿También tiene un plazo?
Sí, y es más corto: 10 días desde la transmisión. El artículo 32.1 obliga a quien vende (transmite) el vehículo a notificarlo a la Jefatura de Tráfico en ese plazo, con una declaración que identifique a ambas partes y la fecha de la venta. Este trámite se conoce como notificación de venta, y es distinto de la transferencia que pide el comprador: son dos obligaciones paralelas, no una sustituye a la otra.
Nota aparte, porque no es el caso de una compraventa: si el titular del vehículo fallece y el coche pasa a sus herederos, no se aplica este trámite. Es un supuesto distinto —de herencia—, con su propio plazo (90 días, según el artículo 32.6 del mismo Reglamento) y su propia documentación. No lo desarrollamos aquí para no mezclar dos procesos que no comparten ni plazo ni papeles.
¿Qué pasa si no lo haces a tiempo?
Las consecuencias son distintas según quién se retrase:
Si el vendedor no notifica en 10 días, el Reglamento es explícito: «seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» hasta que se inscriba el cambio. Esto no es una fórmula abstracta: seguir siendo titular registral significa que él sigue siendo el destinatario de todo lo que la Administración asocia al vehículo, aunque ya no lo tenga:
- Multas de radar y otras infracciones, incluido el requerimiento para identificar a quien conducía en el momento de los hechos: ese requerimiento llega primero a quien figura como titular, es decir, a él.
- Los avisos de ITV: si la inspección está pendiente o el coche la pasa con resultado desfavorable, la notificación sigue dirigida a su nombre.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el recibo anual que cobra el ayuntamiento: el sujeto pasivo es quien figura como titular en el permiso de circulación a 1 de enero de cada año, así que si la venta todavía no consta, el recibo del año siguiente puede llegarle a él.
- Los recibos del seguro, si el comprador todavía no ha cambiado la póliza a su nombre.
Notificar la venta dentro de los 10 días corta esa cadena desde esa misma fecha, sin depender de que el comprador haga su parte del trámite. Conviene guardar el justificante de la notificación —o de la solicitud conjunta, si se presenta así—: es la prueba de que, a partir de ese día, lo que le llegue a nombre del vehículo ya no depende de él.
Si el comprador no lo pide en 30 días, el propio texto legal dice: «se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador». No es una advertencia genérica: el Reglamento prevé la inmovilización como consecuencia directa, además de abrir expediente sancionador.
En la práctica, esto tiene dos capas. La administrativa: pasado el plazo, el vehículo circula sin la autorización que exige la norma —el propio artículo 32.3 ya dice que «el vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso»—, así que un control de tráfico puede detectar la situación e inmovilizar el coche hasta que se regularice. Y la sancionadora: el expediente se tramita aparte, de forma independiente a que el coche siga o no circulando.
Para levantar la inmovilización no hay un atajo distinto al trámite que ya tocaba hacer: hay que completar el cambio de titularidad, presentar la documentación pendiente y obtener el nuevo permiso a nombre del comprador. La inmovilización está ligada a la falta de autorización administrativa, así que se mantiene mientras esa causa no se resuelve — pagar la sanción no la levanta si el trámite de titularidad sigue sin hacerse.
En ambos casos, el Reglamento habla de «procedimiento sancionador» sin fijar un importe concreto en su propio texto — el importe final depende de cómo se tramite cada expediente, así que no hay una cifra única y cerrada que se pueda dar por buena para todos los casos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el cambio de titularidad?
La tasa de la DGT es de 55,70 € (transferencia ordinaria), más el ITP correspondiente. Lo desarrollamos con la tabla completa en cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche en Canarias.
¿Puede el comprador y el vendedor presentar la solicitud juntos?
Sí. El Reglamento permite que ambos dirijan la solicitud conjuntamente a la misma Jefatura de Tráfico, y en ese caso el cambio de titularidad se hace de una vez, sin depender de que cada uno haga su trámite por separado.
Si el vendedor ya notificó la venta, ¿el comprador puede dejarlo sin hacer nada?
No es recomendable: aunque el vendedor deje de ser responsable desde la notificación, el vehículo sigue sin poder circular legalmente hasta que el comprador solicite el nuevo permiso a su nombre, dentro de los 30 días.
¿Puedo circular con el coche mientras se tramita el cambio de titularidad?
No: la norma es clara en que el vehículo no puede circular hasta que se expida el nuevo permiso a tu nombre. Presentar la solicitud dentro del plazo de 30 días te libra de la inmovilización y del procedimiento sancionador del artículo 32.3, pero el justificante de haberla presentado no sustituye al permiso en sí — hasta que no lo tengas, formalmente el coche sigue sin autorización para circular.
¿Qué hago si el vendedor no me ha entregado la documentación a tiempo?
Reclamásela por escrito cuanto antes: el plazo de 30 días corre igual, tengas o no en tu poder el contrato y el permiso de circulación. Si el vendedor no colabora, guarda constancia de que se la has pedido —un mensaje, un correo— porque te puede servir si el trámite se retrasa por una causa que no depende de ti. Si el bloqueo persiste, una gestoría puede ayudarte a reunir lo que falta y a mover el trámite lo más rápido posible dentro del plazo que quede.
¿El plazo de 30 días cuenta desde la firma del contrato o desde la entrega del coche?
El Reglamento habla de «treinta días desde la adquisición» sin aclarar expresamente si eso es la fecha del contrato o la de la entrega efectiva del vehículo — en una compraventa normal entre particulares, ambas suelen coincidir el mismo día. Si en tu caso no coinciden, la recomendación práctica es contar el plazo desde la fecha más antigua de las dos, para no arriesgarte a pasarte por una diferencia de días.
En resumen: el comprador tiene 30 días para pedir el cambio de titularidad y el vendedor 10 para notificar la venta, y ninguno de los dos plazos depende del otro. Cumplir el tuyo es lo único que te pone a salvo de las consecuencias que prevé el Reglamento —inmovilización y expediente sancionador para quien compra, seguir siendo titular a efectos de tráfico para quien vende— tanto si la otra parte hace su trámite como si no.